De cómo estafar a las personas con un discurso en lenguaje para-jurídico o el cuento de los abogados independientes en Cuba


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Tomado del Facebook de Lydia Guevara,  Licenciada en lengua Rusa y en Derecho por la Universidad de la Habana. Master en Derecho Social y Relaciones Laborales por la Universidad Castilla La Mancha, España y Master en Derecho Laboral por la Universidad de la Habana. Prof. A tiempo parcial de la Facultad de Derecho de la U.H. Fue Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas por 12 años y actualmente Secretaria de Género de esa misma Organización.  Miembro del Ejecutivo de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social de la UNJC  y de su Proyecto Género y Derecho. Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social condecorada con la distinción Justicia Social. Huésped distinguida de Oruro y La Paz, en Bolivia. Suma a todos esos títulos, responsabilidades y reconocimientos, una condición no menos importante, el de Destacada Revolucionaria Cubana.

Nadie pudiera valorar el verdadero papel del Decreto ley 35 sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico y su legislación complementaria publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 92, en su capacidad de haber despertado a una serie de personajes que ahora bajo el tema de “una ley mordaza” vinculan elementos ajenos de la ley publicando una cantidad de información errada, con la intención de desprestigiar el sistema jurídico cubano y las instituciones operadoras del derecho.

Su objetivo malogrado ha sido inducir a error a las personas con artículos que no se sabe cómo los llamados “medios independientes” se hacen eco de tales aberraciones en cuanto a la facilidad con que se pueden desmontar las manipulaciones de normas y de hechos como derecho soberano de un estado a dictar sus propias leyes sin injerencia de otros estados y darse el sistema legal que más se aviene a su sistema social y político.

Sí, somos una República independiente, unitaria y soberana, un estado de derecho, que defiende la dignidad del ser humano, el bienestar colectivo y la justicia social. De eso no le cabe dudas ni al mayor involucrado en estas aseveraciones falsas.

El Estado cubano tiene el derecho irrenunciable y soberano de regular las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, haciéndose eco de lo que establece el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi 1982) que en su preámbulo establece el derecho de todo estado soberano de regular sus telecomunicaciones. Entonces ¿por qué tanta algarabía cuando Cuba decide en el ejercicio de ese derecho aplicar normas que coadyuven al mejor uso de las telecomunicaciones, que también poseen cientos de países del mundo?.

El país ha adoptado un decreto ley que de conjunto con el resto de las normas de la materia constituyen el marco jurídico general de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, para la protección del ciberespacio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito y con ello ejerce su soberanía en el espacio radioeléctrico que se le atribuye para contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio.

Por tanto, ha decidido salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la economía, la sociedad, la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil.

¿Qué le molesta a toda esa gente que se han imaginado tener la oportunidad de criticarnos y enjuiciarnos internacionalmente porque Cuba gestione los incidentes de ciberseguridad para garantizar la prevención, detección y respuesta oportuna ante posibles actividades enemigas,

delictivas y nocivas que puedan ocurrir en el ciberespacio, así como el enfrentamiento y neutralización de estos sucesos?.

Vamos por orden a aclarar algunas cuestiones:

  1. El artículo 15 del decreto ley establece los deberes de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones entre los cuales se destacan por su importancia los relativos a impedir que se atente contra la Seguridad y el Orden Interior del país, se transmitan informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos; y a que  no se use  el servicio para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público;
  2. Las legislaciones administrativas no imponen sanciones penales, sino multas administrativas y en ese sentido el Decreto ley esclarece que “Las contravenciones de los servicios de telecomunicaciones/TIC y del uso del espectro radioeléctrico se aplican al comisor, siempre que no constituyan delitos”.

Nos preguntamos: ¿Acaso es una “ley mordaza” impedir el uso de las redes con efectos discriminatorios, para cometer delitos tales como acoso, bullying, en contra del honor y la dignidad de otras personas?  ¿Por qué hay que permitir el uso de lenguaje ofensivo, obsceno, amenazador a otras personas, con lo causan malestar a hombres y mujeres que no les han ofendido y que simplemente defienden su Patria, su Revolución, su soberanía.

Hemos consultado legislaciones de otros países que sancionan penalmente los delitos informáticos, que en algún momento formarán parte de nuestro Código Penal por el daño que causan a las personas, a su honra, moral y prestigio y que han conducido en casos extremos al suicidio de personas ante la degradación a que han sido sometidas por individuos inescrupulosos.

La tranquilidad y seguridad ciudadana es parte de los deberes que asume el Estado y en nuestro caso sentimos que el nuestro lo cumple a cabalidad y quien quiera violentar ese orden ya sabe a que se somete. No sigan dándole vueltas a nuestra ley y provocando desconcierto en aquellas personas que desconocen cómo otros países también han regulado el uso de las redes y la ciberseguridad.

Sería oportuno señalar lo siguiente: los demás asuntos que han tratado en las redes individuos sin escrúpulos algunos que han timado a tantas personas que les han creído su papel como abogados independientes, sepan que también cometen delitos de estafa porque para la representación ante tribunal de una persona en un proceso penal, civil, laboral, administrativo, se contrata a un abogado perteneciente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

En todos los países cuando usted como abogado va a representar a un cliente, debe hacerlo desde un bufete, en nuestro país no existe el ejercicio privado de la abogacía, por tanto, al brindar “esos servicios” como freelancer a otra persona, lo hacen a sabiendas de que es un acto ilegal porque lo cobran y la persona no puede esgrimir dicha representación ilegítima.

Sobre esto y otras mentiras  volveremos en otro momento.

Cuba
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